A los fines de la presente subsección, las mercancías peligrosas estarán incluidas las categorías de transporte 0, 1, 2, 3, o 4 como se indica en la columna (15) de la tabla A del capítulo 3.2. ADR Los envases/embalajes vacíos, sin limpiar, que hayan contenido materias incluidas en la categoría de transporte “0”, también se regirán según la categoría de transporte “0”. Los envases/embalajes vacíos sin limpiar que hayan contenido materias comprendidas en una categoría de transporte distinta a “0”, se regirán según la categoría de transporte “4”

Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas en bultos en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:

– Capítulo 1.10, con excepción de los explosivos de la clase 1, de los Nº ONU 0029, 0030, 0059, 0065, 0073, 0104, 0237, 0255, 0267, 0288, 0289, 0290, 0360, 0361, 0364, 0365, 0366, 0439, 0440, 0441, 0455, 0456 y 0500 y con excepción de los bultos exceptuados de la clase 7, nos ONU 2910 y 2911, si el nivel de actividad supera el valor A2;

– Capítulo 5.3;

– Sección 5.4.3;

– Capítulo 7.2 excepto V5 y V8 del 7.2.4;

– CV1 del 7.5.11

– Parte 8 excepto 8.1.2.1(a) 8.1.4.2 a 8.1.4.5 8.2.3 8.3.3 8.3.4 8.3.5 Capítulo 8.4 S1(3) y (6) S2(1) S4 S5 De S14 a S21; y S24 del capítulo 8.5.

– Parte 9